APUNTES DE DERECHO PENAL

Realizado por: Lic. Álvaro Sandoval Ramírez
RESUMEN
Para mi gusto, citaremos a Portalis, jurisconsulto francés cuyos dictámenes eran solicitados en todos los casos importantes; y de uno de los cuales dijo Voltaire que era un verdadero tratado de filosofía. Pues bien, Portalis escribió lo siguiente: “Saber que no es posible preverlo todo, es una sabia previsión”. Pensamiento admirable que yo extiendo hasta el mundo de la más pura especulación; o sea, me refiero a la manera de querer teorizarlo todo, buscando prever todas las posibilidades conceptuales.
La llamada dogmática del delito se debe presentar en principio como un conjunto de elementos disponibles para el ojo acucioso del investigador. El delito es por lo tanto una acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ciertos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad. De aquí que numerosos autores han conservado, reducido o acomodado a su gusto tales elementos. Por ejemplo, teoría heptagónica (siete elementos) del delito, o teoría pentagónica (cinco elementos), o teoría tetragónica (cuatro elementos). Yo sostengo que la presentación inicial es válida, por lo menos en principio; pero a condición de que no se confundan los términos ni las proposiciones. Es decir, no alterando la materia a tratar (el delito) ni desubicándola.
Cada uno de los siete elementos a que me refiero es importante. Lo que pasa es que cuando se dice que el delito es una acción antijurídica, típica, imputable, etcétera, ¿a qué se refieren? Porque el delito como concepto no puede ser acción. (En el delito de homicidio) tipifica una hipótesis de acción concerniente al homicidio, y la acción concreta estará a cargo del sujeto activo de tal delito.
INTRODUCCION
Para mí hay un delito eidético y un delito fáctico. Tomo lo de eidético de Husserl quien, por cierto, lo opone a lo fáctico (formal de hechos). Se podría también hablar de delito virtual y de delito real; aunque prefiero la primera denominación.
Yo defino al delito eidético de la siguiente manera: un ente jurídico y típico. No es una acción por las razones ya expuestas. Es un ente jurídico (ente: ser, el que es o existe) porque consagra y reconoce la norma de cultura, haciéndola jurídica por medio de la tipificación. Para mí es inconcebible la norma jurídica sin su substancia cultural; y dicho en otros términos, la norma de cultura se juridiza a través de la tipificación. Si no hay norma de cultura en la entraña del tipo, no hay delito. En consecuencia, el delito eidético es también un ente típico.
El delito fáctico, a su vez, corresponde a una acción, por supuesto antijurídica, pero que no puede ser típica, ni mucho menos imputable o culpable. Se trata entonces de una acción antijurídica.
Lo típico, como se ha visto, es específico del concepto de delito; es la descripción de una hipótesis de acción en la ley. Lo imputable y culpable no pueden pertenecer sino a un individuo concreto (el sujeto activo del delito).
Es una barbaridad suponer que corresponden al concepto o a la acción en sí; como lo es tergiversar el sentido de la idea y de las palabras creyendo que lo punible y castigable encuadran en la acción. La verdad real y hasta gramatical es que no se castiga la acción sino al individuo.
Por lo tanto, es éste el punible castigable. Estoy de acuerdo en que en la especie se trata de una acción merecedora de castigo; pero es imposible o absurdo pensar que el castigo recaiga en la acción; ya que recae en el individuo, en el sujeto activo del delito. No hay acción sin individuo y la pena se relaciona con éste, no con aquélla.
Así las cosas, tenemos delito eidético y delito fáctico, pero falta el hacedor del delito, es decir, el sujeto activo del mismo. En el sujeto activorecaen las características o condiciones de imputable, culpable o punible.
Presentado el panorama anterior, que es el de una teoría del delito, sostengo que pensamos en nuestro idioma, en él concebimos ideas; y la vinculación entre el pensar y el escribir o hablar no debe ser ajena a la estructura y condición del idioma. Por eso cuando se dice grosso modo, in extenso, que el delito es una acción, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en algunos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, se cae en una falta absoluta de sistematización y clasificación. Carnelutti, por ejemplo, tiene un libro extraordinario: Teoría General del Delito. ¿Qué acaso aquí, en el profundo análisis conceptual, hay acción? ¿Dónde? Se analiza, en cambio, la idea de la acción. ¿Hay antijuridicidad? ¿Cómo es posible, si la antijurídica es la acción y lo jurídico o juridicidad se hallan en la entraña del tipo? (que no de la acción típica).
Yo creo que hay que proceder con el mayor cuidado en el análisis de una materia a estudiar; y la clasificación por medio de la metodología es el señalamiento de uno ovarios caminos sin el que o los que no es ni siquiera concebible acercarse a la dilucidación del asunto. Para mí la única verdad en la especie es que hay un delito como concepto (delito eidético) y hay otro como realidad concreta (delito fáctico) a cargo de un individuo.
Aparte —que no ajenos— están, claro, los sujetos activo y pasivo del delito. Mezclar arbitrariamente lo anterior, es confundir ideas y realidades; y enmarañar el camino del conocimiento.
CONCEPTO DE DELITO
La palabra delito proviene del vocablo “delinquere” que significa apartarse del buen camino. Significa alejarse del camino señalado por la ley.
Maggiore, señala que: “Delito es un hecho que ofende gravemente al orden ético y por esta razón no puede ser tolerado por el Estado”.
Moisés Vergara: “Delito es un hecho realizado por el hombre que hiere la existencia y el progreso de la sociedad, y por ende, el Estado, por vía de la ley penal, impone una pena al ofensor, como el único ánimo de reestablecer la estabilidad social quebrantada.


NOCIÓN SOCIOLÓGICA DEL DELITO
El positivismo Lombrosiano, trató de demostrar que el delito es un fenómeno o un hecho natural, resultado necesario de factores hereditarios, de causas físicas y fenómenos sociológicos.
Señala Garófalo, delito es “la violación a los sentimientos de piedad, y de probidad poseídos por una población en la medida mínima que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad.”
NOCIÓN JURÍDICA O FORMAL DEL DELITO.
Acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado con una sanción penal.”
NOCIÓN SUSTANCIAL DEL DELITO
Esta noción de delito hace referencia a la composición del delito, a la sustancia o elementos que componen al delito. La noción sustancial varía de un autor a otro, unos señalan dos, tres, hasta seis elementos del delito.
Así Edmundo Mezger señala que delito “es la acción típicamente antijurídica y culpable”.
Cuello Calón, señala que el delito “es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible”.
Jiménez de Asúa: “delito es el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”
SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO
SUJETO ACTIVO: Persona física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que ejecuta el hecho o realiza la acción.
En la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.
El ser humano es el único autor o posible autor de delitos, sin embargo no siempre ha sido así, antiguamente, entre los árabes y los hebreos, los animales y los difuntos fueron considerados sujetos autores de delitos.
Sujeto del delito es la persona que de manera activa realiza la conducta delictiva.
Existen autores que le denominan también: criminal, agente, delincuente, reo, inculpado, agresor, presunto responsable, imputado, Inculpado, procesado, acusado, condenado, reo, etc.
La persona moral tiene imposibilidad para ser sujeto activo del delito. Únicamente una persona física puede ser sujeto activo del delito.
Salvo que la ley no disponga lo contrario solo en determinados casos el sujeto activo debe tener ciertas características.
SUJETO PASIVO: Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia de la comisión del delito
Es la persona que sufre la afectación en sus bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito. Se le conoce también como la víctima u ofendidos.
El sujeto pasivo del delito se clasifica en sujeto pasivo del daño y sujeto pasivo del delito
SUJETO PASIVO DEL DAÑO, es la persona que resiente los efectos del delito. Ejemplo: los dependientes económicos del muerto, sus acreedores, etc. Es la persona que resulta afectada a consecuencia del delito.
SUJETO PASIVO DEL DELITO, es el titular del derecho violado, por ejemplo, el lesionado en un accidente de tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el dueño del bien robado, la mujer violada.
En general cualquier persona puede ser sujeto pasivo del delito, salvo que se disponga expresamente dentro de los elementos del delito.
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del delito son aquellas acciones, características y personas involucradas en la ejecución de una acción antijurídica que vaya en contra de las leyes.
Dentro de la teoría del delito se enumeran hasta siete factores claves que permiten determinar si existe o no una violación del código penal.
La teoría del delito es un sistema de clasificación que enumera varios elementos para juzgar una acción y considerarla como un delito. Se tratan de los sujetos, la acción, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y penalidad.
Los tipos de delitos conforman una lista muy extensa, por lo que dichos conceptos normalmente son interpretables hasta cierto punto.
LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN UN DELITO
El delito como tal, está integrado por varias partes no independientes, por lo que se relacionan y condicionan en función de un concepto más grande.
Estas relaciones y dependencias son las que dictaminan la legalidad de un hecho. Dentro del ámbito penal esta pueda quedar en manos de un juez o un jurado.
1- SUJETOS
Los sujetos representan los papeles de la víctima y el victimario en un delito. Están separados en sujeto activo (aquel que comete el delito) y sujeto pasivo (quien sufre el delito).
A su vez el sujeto pasivo puede ser personal o impersonal. Un sujeto pasivo personal es una persona física víctima de un delito, el sujeto pasivo impersonal se refiere al caso donde la víctima de un delito es una persona jurídica o moral (como un sociedad anónima).
2- ACCIÓN
La acción es el hecho mismo que lleva a la consecución del delito (por ejemplo disparar a una persona).
Para juzgar una acción dentro del delito existen varios factores a tener en cuenta, como la voluntariedad del sujeto activo. Cuando el delito se ejecuta por la ausencia de una acción, se llama omisión.
3- TIPICIDAD
Corresponde al grado de subjetividad en la conducta humana a la hora de cometer un delito.
La tipicidad mide si un acto es típico o no en el humano, y a partir de ese punto se refiere a la ley, donde busca tipificar dicha conducta para verificar si constituye un delito o no.

4- ANTIJURICIDAD
Aunque una conducta sea o no típica (tipicidad), esta debe estar penada por la ley para ser considerada un delito.
La antijuricidad puede dar lugar a varias lagunas jurídicas cuando un hecho puede ser vistocomo un delito pero no está establecido así en la ley. Un ejemplo de la antijuricidad es la legítima defensa.
5- IMPUTABILIDAD
La imputabilidad engloba una serie de condiciones de carácter físico y mental que hacen a una persona acusable de un delito. De no ser estas condiciones cumplidas, el sujeto no puede ser juzgado según el código penal.
La imputabilidad abarca sobre todo la no mayoría de edad y las enfermedades o discapacidades mentales.
6- CULPABILIDAD
La culpabilidad es el factor que dictamina si una persona es responsable o no de una acción ilegal.
Es quizás el elemento que reúne todos los demás condicionantes de un delito, ya que para juzgar la culpabilidad de una persona es necesario analizar los elementos mencionados anteriormente.
7- PENALIDAD
La penalidad no es aceptada por todos los autores como un elemento del delito. Corresponde a la sentencia que recibe una persona cuando es hallada culpable de un crimen
Así como también el Derecho Penal no se refiere solo al listado de las conductas consideradas delitos y de las penas que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad.
Esto se lograría a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo, necesario, a par que se incorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante al tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad.
            Así pues el derecho penal se puede definir como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos con la aplicación de una pena
 CONCLUSION
ELEMENTOS DEL DELITO SON:
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
“Estudiemos analíticamente el delito para comprender bien la gran síntesis en que consiste la acción u omisión que las leyes sancionan. Solo así escaparemos, a la par, del confusionismo dogmático y de la tiranía política.”2
ESTRUCTURA DEL DELITO
A partir de la definición usual de delito (conducta típica, antijurídica, culpable y punible), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquella un capítulo en esta. Así se divide esta teoría general en: tipos de sujeto (pasivo o activo) , acción o acto, omisión o conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y la punibilidad. No obstante, aunque hay un cierto acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos.
BIBLIOGRAFIA
  1. Eliécer Mendoza Dr. Jorge (1998) Manual de Derecho Penal General. Ed. Ingrata C.A. Barquisimeto
  2. Grisanti Aveledo. Dr. Hernando (1975) Lecciones de Derecho Penal, parte general. Décimo séptima edición. Ed. Vadell Hermanos Editores.
  3. Amuchategui Requena Dra. Irma Griselda (1989). Derecho Penal Textos Jurídicos Universitarios. México SuaUNAM.
  4. Lic. María de Jesús Camargo Pacheco (1999). La Teoría de la Ley Penal estado de Sonora. México, D.F., Ed. Anaya
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